Juzgado de Santa Marta declara improcedente acción de tutela contra Daniela Restrepo

 La acción de tutela presentada por Bernier, que alegaba afectación a su honra y buen nombre, fue desestimada por el juzgado.


Por: Gustavo Ramírez Varela.

El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta ha declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por Johanna Patricia Bernier López contra Daniela Restrepo Henao. La demanda alegaba la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de la accionante, a raíz de una publicación realizada por Restrepo en redes sociales.

En su demanda, Johanna Bernier, reconocida preparadora de reinas y empresaria, argumentó que Daniela Restrepo había difundido información falsa en Instagram, donde afirmaba haber sido víctima de discriminación socioeconómica durante el evento Capitanía Nacional del Mar - Santa Marta 2024. Bernier afirmó que dichas declaraciones afectaron gravemente su reputación y la de su escuela, Casa de Reinas, provocando cuestionamientos por parte de padres de familia.

El fallo del juzgado abordó varias cuestiones relevantes, entre ellas una solicitud de nulidad procesal planteada por la defensa de Restrepo. Esta solicitud argumentaba que el primer abogado de Bernier, Miguel Martínez Olano, estaba inhabilitado para presentar la tutela al ser concejal del Distrito de Santa Marta. Sin embargo, el juzgado concluyó que, aunque Olano ya no representa a Bernier, la tutela podía seguir adelante con el nuevo abogado designado.

Asimismo, el juzgado decidió no aplicar el principio de presunción de veracidad, ya que Daniela Restrepo había presentado su versión de los hechos. En lugar de ello, se realizó una evaluación de las pruebas y argumentos presentados por ambas partes.

El juzgado también señaló que la acción de tutela no procedía en este caso, al no cumplir con los requisitos establecidos para su aplicación frente a particulares. La decisión se basó en la consideración de que Restrepo no es una entidad encargada de servicios públicos ni existe una relación de subordinación o indefensión entre las partes.

En conclusión, el juzgado declaró improcedente la acción de tutela y negó la solicitud de nulidad procesal. La decisión puede ser impugnada en un plazo de tres días. En caso de no ser impugnada, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.



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